REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO N° AF41-U-1998-000044 INTERLOCUTORIA Nº 19.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1125

“Vistos”, con informes de ambas partes.

En horas de despacho del día 16 de marzo de 1998, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ y AMALIA C. OCTAVIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689 y 3.664.748, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553 y 15.569, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AUTO CARACAS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1959, bajo el N° 137, Tomo 11-A, y reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, el día 08 de marzo de 1979, bajo el N° 26, Tomo 32-A, y el 07 de abril de 1981, bajo el N° 104, Tomo 25-A-Sgdo., interpusieron recurso contencioso tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-98-006, de fecha 19 de enero del 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-1-1052-000398, emitida en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos comprendidos desde octubre de 1993 hasta enero de 1995, ambos inclusive, confirmándose en consecuencia los montos que se señalan a continuación:

Bs. PERÍODO AÑO CONCEPTO
1.675.451,00 ENERO DEBITOS FISCALES
2.324.841,00 FEBRERO
1.310.448,00 AGOSTO
1.270.423,00 SEPTIEMBRE 1994
1.925.051,00 OCTUBRE
3.816.097,00 NOVIEMBRE
911.717,00 DICIEMBRE
604.207,00 AGOSTO CREDITOS FISCALES OMITIDOS
800.314,00 NOVIEMBRE 1994
1.101.868,00 DICIEMBRE
800.458,00 FEBRERO 1994 CREDITOS FISCALES RECHAZADOS
1.461.833,00 SEPTIEMBRE
254.091,00 OCTUBRE
1.773.044,00 ENERO 1995

Así mismo, se revocaron los siguientes montos:

Bs. PERÍODO AÑO CONCEPTO
9.063.756,00 OCTUBRE 1993 DEBITOS FISCALES OMITIDOS
7.185.177,00 NOVIEMBRE
12.832.740,00 DICIEMBRE
7.837.782,00 MARZO 1994
17.943.044,00 ABRIL
11.869.444,00 MAYO
9.298.598,00 JUNIO
11.739.701,00 JULIO
2.173.732,00 OCTUBRE 1993 CREDITOS FISCALES OMITIDOS
6.971.969,00 NOVIEMBRE
5.527.080,00 DICIEMBRE
317.224,00 MAYO 1994 CREDITOS FISCALES RECHAZADOS
En consecuencia, se expidieron a cargo de la mencionada contribuyente, las siguientes Planillas de Liquidación:

Período AÑO Planilla de Liquidación Concepto Bs. Bolívares Actuales
AGOSTO 1994 11-01-64-000055 IVA / ICSVM 2.115.713,00 2.115,71
MULTA 429.773,00 429,77
INTERESES 849.995,00 850,00
SEPTIEMBRE 1994 11-01-64-000056 IVA / ICSVM 9.159.842,00 9.159,84
MULTA 1.934.905,00 1.934,91
INTERESES 3.583.631,00 3.583,63
SEPTIEMBRE 1994 11-01-64-000057 INTERESES 13.613.249,00 13.613,25
OCTUBRE IVA / ICSVM 35.664.915,00 35.664,92
MULTA 7.919.000,00 7.919,00
NOVIEMBRE 1994 11-01-64-000058 IVA / ICSVM 16.990.006,00 16.990,01
MULTA 3.936.739,00 3.936,74
INTERESES 6.306.318,00 6.306,32
DICIEMBRE 1994 11-01-64-000059 IVA / ICSVM 22.027.093,00 22.027,09
MULTA 5.280.226,00 5.280,23
INTERESES 7.958.721,00 7.958,72
ENERO 1995 11-01-64-000060 IVA / ICSVM 15.502.247,00 15.502,25
MULTA 3.832.853,00 3.832,85
INTERESES 5.448.297,00 5.448,30
Total Bs. 162.553.523,00 162.553,52

Por auto de fecha 19 de marzo de 1998, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1125, actual Asunto N° AF41-U-1998-000044, librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, así como al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Consecuencialmente, en fecha 27 de abril de 1998, fueron libradas las correspondientes boletas de notificación.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios cien (100) al ciento cinco (105), ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 21 de septiembre de 1998, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 1998, se abrió la causa a pruebas.

El 08 de diciembre de 1998, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 19 de enero de 1999, compareció, por una parte, la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, titular de la cédula de identidad N° 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó conclusiones escritas en treinta y cinco (35) folios útiles; y por otra parte, comparecieron los ciudadanos José Rafael Marquez y Amalia C. Octavio, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AUTO CARACAS, S.A.”, quienes presentaron escrito de informes constante de cincuenta y tres (53) folios útiles; en esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia.

El 06 de mayo de 1999, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho, la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

En fecha 07 de mayo de 1999, fue recibido en este Juzgado, el expediente administrativo respectivo, el cual se remitió mediante Oficio N° HGJT-J-99-278 de fecha 24 de marzo de 1999, emanado de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la parte actora.

En fecha 14 de febrero de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AUTO CARACAS, S.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice. Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el 19 de enero de 1999, cuando su representación judicial presentó escrito de informes.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “AUTO CARACAS, S.A.”, desde el 19 de enero de 1999, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “AUTO CARACAS, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO N° AF41-U-1998-000044.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1125.-
JSA/gbp/ojpp.-