REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18 de enero del 2012, por la ciudadana Catherina Gallardo Vaudo, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TANATEX DE VENEZUELA, S.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del expediente administrativo con ocasión a la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2010-050, de fecha 31 de mayo del 2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2011-000446
RCJ/eli.
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