REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
Visto el libelo de demanda por cobro de multas e intereses moratorios en el Juicio Ejecutivo, presentado por los ciudadanos William Peña y Yurley Thamara Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.569.659, y 12.490.657, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.761, y 75.803, respectivamente, procediendo en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, el Tribunal acuerda ADMITIR el Juicio Ejecutivo y notificar a la empresa “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM), C.A”, para que, apercibida de ejecución pague, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación ó comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad de un mil ciento setenta y siete Unidades Tributarias con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias, (1.177,46 U.T), calculada en cincuenta y cinco bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F 55,00), lo cual equivale a sesenta y cuatro mil setecientos sesenta bolívares fuertes con tres céntimos, (Bs.F 64.760,3), por concepto de multa, y la cantidad de dos mil trescientos setenta y dos Bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F 2.372,96) por competo de intereses moratorios.
De igual forma, se le advierte a la intimada que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado, según lo previsto el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto aparte y en la oportunidad en que conste en auto la notificación del Decreto de Intimación y haya transcurrido el plazo fijado en él. Cúmplase. Líbrese Boleta de Intimación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Intimación
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO N° AP41-U-2012-000031
RCJ/HERE/agl
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