PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero del 2012
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero del 2012, por la abogada Yanina Coromoto Figueroa Barreto, actuando en su nombre, en el Asunto signado con el las letras y números AP41-U-2011-000148, en el caso de la “SUCESIÓN TOMASSO MANTARRO”, mediante el cual promueve: prueba documental, prueba de inspección judicial y prueba de informes; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, hace la siguiente observación:
a. Admite la prueba documental, tal como ha sido promovida.
b. Admite la prueba de inspección judicial, tal como ha sido promovida
c. En relación con la prueba de informes, hace el siguiente pronunciamiento:
En cuanto a prueba de informes promovida para que este Tribunal requiera de la Gerencia General de Servicio Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe sobre la consulta N° DCR-5-59-118, realizada a través de Memorando que fuese enviado a José Miguel Villanueva, Gerente de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por parte del Gerente General de Servicios Jurídicos, del mismo organismo, en fecha 21 de febrero del 2011, identificado como Asunto: SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASJ/2010/005051 de fecha 30 de noviembre del 2010; el Tribunal advierte que esta prueba ha sido promovida para ser requerida de la contraparte en este proceso; en consecuencia, siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la improcedencia de la prueba de informes, cuando esta es requerida a la contraparte del juicio, el Tribunal INADMITE la prueba informativa ut supra mencionada.
Con respecto a las demás pruebas de informes promovidas por la Abogada Yanina Coromoto Figueroa Barreto, el Tribunal las admite.
Analizadas como han sido la totalidad de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho e impartirá su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, las pruebas se evacuaran de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados con el escrito de Recurso Contencioso Tributario.
CAPITULO SEGUNDO: INSPECCIÓN JUDICIAL: A lo fines de evacuar la prueba de inspección Judicial promovida y admitida, se ordena comisionar a los Juzgados de Municipios con competencia para realizar dicha prueba.
CAPITULO TERCERO: PRUEBA DE INFORMES. En cuanto a la Prueba promovidas y admitidas, se ordena librar los Oficios correspondientes a las autoridades y organismos a quienes corresponda proporcionar la información requerida en dicha prueba.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2011-000148
RCJ/eli
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