REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero del 2012.
201º y 153°
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
(SUBSIDIARIO AL JERARQUICO)
Asunto No. AP41-U-2011-000434 Sentencia Interlocutoria S/N
Recurrente: “ALIMENTOS LE BISCUIT, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 57-A-SDO en fecha 28 de marzo de 1985, y modificada en fecha 15-11-2004, siendo inscrita el 23-12-2004, bajo el N° 23 tomo 204 A-SDO.
Apoderados Judiciales: ciudadanos Alberto Villamizar, José Antonio Gonzáles y Jacqueline Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.122.077, 6.178.996 y 6.186.568 , abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 107.148, 31.851 y 75.338, respectivamente.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2011/1847, 1847 y planillas de liquidación Nos. 11-10-01-3-02-004146, 11-10-01-3-02-004152, 11-10-01-3-02-004160, 11-10-01-3-02-004163, 11-10-01-3-02-004166, 11-10-01-3-02-004158, 11-10-01-3-02-004148, 11-10-01-3-02-004156, 11-10-01-3-02-004162, 11-10-01-3-02-004164, 11-10-01-3-02-004168, 11-10-01-3-02-004142, 11-10-01-3-02-004144, 11-10-01-3-02-001594, y 11-10-01-3-02-004170 de fecha 12 de mayo del 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representante de la República: No hubo.
Tributo: Impuesto sobre la Renta.
I
RELACIÓN
En fecha 10 de octubre del 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1848 mediante el cual remitió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la empresa “ALIMENTOS BISCUIT, C.A.”. Posteriormente, el día 11 de octubre del 2011, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2011-0000434, ordenando las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la Republica, y la referida contribuyente.
Por auto de fecha 14 de Noviembre del 2011 este Tribunal admitió dicha causa.
En fecha 06/02/2012, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente la realización del acto de informes.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero del 2012, el ciudadano Jerson Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, desistió del Recurso contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…DESISTO del Presente Recurso…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Jerson Bello, supra identificado, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico por la empresa “ALIMENTOS LE BISCUIT, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Alberto Villamizar, José Antonio Gonzáles y Jacqueline Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.122.077, 6.178.996 y 6.186.568 , abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 107.148, 31.851 y 75.338, respectivamente, actuando como representantes legales de la empresa “ALIMENTOS BISCUIT, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1847 y planillas de liquidación Nos. 11-10-01-3-02-004146, 11-10-01-3-02-004152, 11-10-01-3-02-004160, 11-10-01-3-02-004163, 11-10-01-3-02-004166, 11-10-01-3-02-004158, 11-10-01-3-02-004148, 11-10-01-3-02-004156, 11-10-01-3-02-004162, 11-10-01-3-02-004164, 11-10-01-3-02-004168, 11-10-01-3-02-004142, 11-10-01-3-02-004144, 11-10-01-3-02-001594, y 11-10-01-3-02-004170, de fecha 12 de mayo del 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la Republica.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media (11:30 a.m.) Horas de la mañana.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2011-000434
RCJ/mav.
|