REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2011-000423), ordenada en fecha 11/10/2011, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A”, contra la Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0260, de fecha 14 de abril del 2.011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos la boleta de notificación librada en la oportunidad correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual cursa en el folio N° cincuenta y dos (52), así como el cartel de notificación librado a las puertas de este Órgano Jurisdiccional a la referida recurrente, el cursa en el folio cincuenta y seis (56); estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) día del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. No: AP41-U-2011-000423
RCJ/HERE/agl
Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria de este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2011-00423, de la contribuyente “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012).---------------
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
HERE/agl
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