REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000369 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.865.117, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Ambrosio Plaza; ALBERTO JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.883.826 y 10.828.127 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.771 y 103.141, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/STIGG/ASA/2011-000010 (folios 18 al 52), de fecha 20 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó la expedición de las planillas de liquidación por los montos y conceptos que se identifican a continuación:
Periodos desde Agosto de 2005 hasta Diciembre de 2005, por retenciones IVA no efectuadas:
PERIODOS IMPUESTO NO RETENIDO MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
Agosto 2005 128.168,44 256.336,88 177.819,48
Septiembre 2005 99.155,24 198.310,48 136.188,23
Octubre 2005 202.654,56 405.309,12 274.981,16
Noviembre 2005 129.119,63 258.239,20 173.086,80
Diciembre 2005 242.286,02 484.572,04 321.240,73
801.383,89 1.602.767,72 1.083.316,40
Periodos desde Enero de 2006 hasta Diciembre de 2006, por retenciones efectuadas y no enteradas:
PERIODOS IMPUESTO NO RETENIDO MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
Enero 2006 15.750,00 178.125,00 20.655,38
Febrero 2006 9.449,73 106.870,47 12.223,55
Marzo 2006 28.095,37 317.745,25 35.922,60
Abril 2006 29.081,37 328.079,89 35.922,60
Mayo 2006 31.049,00 351.149,40 36.687,48
Junio 2006 152.015,48 1.719.222,69 187.536,23
Julio 2006 201.455,44 2.278.365,09 245.640,66
Agosto 2006 218.221,36 2.467.979,66 262.388,05
Septiembre 2006 254.717,08 2.880.728,88 302.106,51
Octubre 2006 314.049,83 3.551.754,02 368.540,20
Noviembre 2006 246.349,46 2.786.095,08 284.906,93
Diciembre 2006 773.236,65 8.744.938,30 880.636,90
2.273.470,56 301.534.466,65 2.673.167,09
Periodos informativos primera quincena del mes de Febrero 2006, primeras y segundas quincenas de los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006:
PERIODOS IMPUESTO ENTERADO CON RETRASO
MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
1ra. Quincena Feb. 2006 6.317,62 543.001,76 7.836,37
1ra. Quincena Mar. 2006 1.971,91 169.467,84 2.445,96
2da. Quincena Mar. 2006 19.150,65 1.646.044,48 23.754,45
1ra. Quincena Abr. 2006 70.911,04 6.094.950,72 68.740,76
2da. Quincena Abr. 2006 73.964,73 6.357.412,16 71.700,99
1ra. Quincena May. 2006 27.929,54 2.400.621,12 27.074,74
2da. Quincena May. 2006 49.784,41 4.279.091,84 48.260,72
1ra. Quincena Jun. 2006 23.825,72 2.047.707,52 23.096.52
2da. Quincena Jun. 2006 131.302,97 11.285.784,16 127.284,36
1ra. Quincena Jul. 2006 288.737,46 24.817.623,68 342.456,29
2da. Quincena Jul. 2006 53.981,05 4.639.745,28 52.328,92
1ra. Quincena Ago. 2006 49.416,65 4.247.439,36 58.610,49
2da. Quincena Ago. 2006 38.452,93 3.305.084,96 45.607,00
71.833.974,88 899.197,57
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal y Procurador General de la República, así como la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 58, 59 y 60 respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de Septiembre de 2011,
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de Febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/Wjmr.-
|