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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de Febrero de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP41-U-2011-000511                        SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2011 por los ciudadanos  JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, MARÍA CORINA VALERY Y CARLOS ESCALONA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 16.926.249 y 18.539.453, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.535, 107.553, 104.457, 133.176 y 156.519, respectivamente procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COMERCIALIZADORA ABRIL 1959, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-4581 de fecha 28 de Septiembre de 2011 y notificada el 18 de Octubre de 2011 (folios 38 al 60), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2010-580 de fecha 18 de Octubre de 2010 y notificada el 19 de Enero de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTAS UNA UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMAS (4.901,83), por concepto de multa y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 11.659,66) por concepto de intereses moratorios, tal y como se describe a continuación:
 
 
 PERÍODO
 PLANILLAS DE LIQUIDACION
 NOTIFICACIÓN
 MULTA   EN U.T.	INTERESES MORATORIOS EN Bs.F.
 JUNIO 2009
 2 Quincena
 11-10-01-2-27-002109
 11-10-01-2-38-001776
 2010015002109
 2010015001776
 324,25
 776,25
 JULIO 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002099
 11-10-01-2-38-001766
 2010015002099
 2010015001766
 692,14
 1.652,53
 JULIO 2009
 2Quincena
 11-10-01-2-27-002103
 11-10-01-2-38-001770
 2010015002103
 2010015001770
 704,36
 1.680,19
 AGOSTO 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002098
 11-10-01-2-38-001765
 2010015002098
 2010015001765
 318,17
 755,98
 AGOSTO 2009
 2 Quincena
 11-10-01-2-27-002108
 11-10-01-2-38-001775
 2010015002108
 2010015001775
 375,48
 889,30
 SEPTIEMBRE 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002107
 11-10-01-2-38-001774
 2010015002107
 2010015001774
 363,42
 865,45
 SEPTIEMBRE 2009
 2 Quincena
 11-10-01-2-27-002105
 11-10-01-2-38-001772
 2010015002105
 2010015001772
 124,52
 298,24
 OCTUBRE 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002102
 11-10-01-2-38-001769
 2010015002102
 2010015001769
 161,78
 386,54
 OCTUBRE 2009
 2 Quincena
 11-10-01-2-27-002101
 11-10-01-2-38-001768
 2010015002101
 2010015001768
 347,34
 828,01
 NOVIEMBRE 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002104
 11-10-01-2-38-001771
 2010015002104
 2010015001771
 289,63
 691,06
 NOVIEMBRE 2009
 2 Quincena
 11-10-01-2-27-002100
 11-10-01-2-38-001767
 2010015002100
 2010015001767
 734,51
 1.738,21
 DICIEMBRE 2009
 1 Quincena
 11-10-01-2-27-002106
 11-10-01-2-38-001773
 2010015002106
 2010015001773
 466,23
 1.097,88
 TOTAL	4.901,83	11.659,66
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
 Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República tal y como consta a los folios 123 al 124, 125 al 127 y 128 al 129, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
 
 En fecha 23 de Noviembre de 2011, se libró oficio N° 7.940 (folio 120 y 121), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 25 de Noviembre de 2011, mediante oficio N° 92, en cuyo texto señala que desde el día 18 de Octubre  de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 17 de Noviembre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron  veintidós (22) días hábiles (folio 122).
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
 
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).  Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.
 
 
 BBG/Wjmr.-
 
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