REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000359

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2008, por ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en adelante Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la ciudadana AMY VIELMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.580.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.873, quien dice estar actuando como apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES MOJAVE, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1992, bajo el No. 75, Tomo 121-A- Sgdo, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-05-03, de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se procedió a imponer una sanción de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA SIN CÈNTIMOS (Bs. 2.530,00) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ª de la Ley sobre el INCE, mas una multa por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.378,20) de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 111 y los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario, dando un total de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 4.908,20).

Mediante oficio No. 210.100-402-0456, de fecha 20 de Julio de 2011 (folio 37), emanado de Consultaría Jurídica del Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 19 de Septiembre de 2011 (folio 38), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 22 de Septiembre de 2011 (folios 39 y 40), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente “INVERSIONES MOJAVE, C.A.” y fueron debidamente consignadas al expediente tal y como consta a los folios 45, 46, 51 y 53.

En fecha 16 de Febrero de 2012 (folio 55), la ciudadana MARIBEL CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad No. 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada legal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no del presente recurso, ya que las partes se encuentran notificadas.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, ha dicho lo siguiente:

“Se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.
Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso. (Subrayado del tribunal).


El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, la ciudadana AMY VIELMA, titular de la cedula de identidad no. 13.580.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 104.873 quien dice estar actuando como apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES MOJAVE, C.A.” sin el debido poder que acredite la representación como apoderada judicial de dicha contribuyente y luego de una revisión exhaustiva a los autos que conforman el presente asunto se pudo constatar que no se encontraba agregado al expediente dicho poder. Este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito procede a declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
II
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de Septiembre de 2011, por la contribuyente “INVERSIONES MOJAVE, C.A.” y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-05-03, de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se procedió a imponer una sanción de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA SIN CÈNTIMOS (Bs. 2.530,00) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ª de la Ley sobre el INCE, mas una multa por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.378,20) de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 111 y los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Wjmr.-