REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000383 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentado en hora de despacho del día 13 de Febrero del año 2012, por los ciudadanos MARIA CELINA FRIAS MILEO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS y BURT STEED HEVIA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, constante de seis (06) folios útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, para decidir observa:
PUNTO UNICO. CAPITULO III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba y traiga a los autos el Expediente administrativo, así como el dictamen pericial consignado en fecha 22 de mayo de 2008, realizado por los expertos designados y juramentados ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el cual se realizó sobre los libros legales, los registros de contabilidad comprobantes y demás documentos contables propiedad de la recurrente LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, que cursa ante ese Organismo, y consigne copia certificada del mismo antes este Tribunal. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio bajo el N° 2012-068.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000383
BEOH/Hr/Ova.-
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