REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000551
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 20 de diciembre de 2011, por la ciudadana MARILYN OVIEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.130.071; abogada inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 131.517, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ILUMINACIONES HELIOS, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el Nº 58, Tomo 37-A-Sgdo, domiciliada en la ciudad de caracas. Contra la Resolución N° 087-2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Hatillo del Estado Miranda, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 010 de fecha 20 de mayo de 2011, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Hatillo del Estado Miranda, mediante la cual se confirmo el reparo fiscal por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.328,07), y multa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.571,64), por la comisión del ilícito tributario de Disminución indebida de ingresos tributarios del período fiscal octubre-marzo 2011. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Octubre de 2007, constante de doce (12) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000551 , y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 15/02/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES H.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 AM) horas de la mañana.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2011-000551
BEOH/HR/JG.-
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