REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000559 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 14 de febrero del año en curso por el abogado ALDO GALINDO ADREMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PDVSA PETRÓLEO, S. A.”, constante de Dos (02) folio útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas.

Este Tribunal observa:

Que en fecha 16 de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogado VANESSA MATAMOROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.255, en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de siete (07) folios útiles y expediente administrativo contentivo de dos (02) piezas y trescientos noventa y cuatro (394) folios útiles. Al respecto, el lapso de promoción de pruebas al que se refiere el artículo 268 del Código Orgánico Tributario ya había precluido; con lo cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil declara EXTEMPORÁNEA su promoción.

Pruebas promovidas por la Recurrente:

Capítulo I: Mérito Favorable de los autos, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia Nº 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…


En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO, S. A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Capítulo II: Experticia Contable. La recurrente de marras promovió experticia contable de conformidad con los artículos 541 y 471 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los expertos designados por las partes y este Tribunal, analicen los registros contables de “PDVSA PETRÓLEO, S. A.”, que incluyen los Libros de Contabilidad, facturas, y demás documentación contable, para que dictaminen sobre los particulares siguientes:
• Que las facturas presentadas para la recuperación de los créditos fiscales se encuentran certificadas por los proveedores, que no existen facturas duplicadas ni inconsistencias, y que existe relación de las facturas con el proveedor, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 347.748,26), por concepto de Impuesto al Valor Agregado que mi representada había soportado en operaciones de compras de bienes y servicios realizadas con sujetos domiciliados en el país.
• Que fueron soportados efectivamente por mi representada los créditos fiscales que le fueron rechazados, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.154.490,18)
• Que fue pagado por mi representada el Impuesto al Valor Agregado generado en operaciones de exportación, desvirtuando el rechazo de la Administración tributaria de créditos fiscales por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.426.870.262,24), por concepto de Impuesto al Valor Agregado que se soportaron en operaciones de compras de bienes y servicios realizadas con sujetos no domiciliados en el país.

En tal sentido y de conformidad con los artículos ut supra señalados, quien aquí decide evidenció que el objeto de las mismas esta orientado a colaborar en la resolución de la presente litis, por lo que, reservándose en la definitiva, la apreciación por parte de esta Juzgadora, este Tribunal considera que la Prueba Promovida por la representación judicial de la recurrente de marras, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente. En consecuencia, se ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se encuentra fundada en derecho. Se ordena librar boleta de notificación cargo de la Procuradora General de la República, a fin de hacer de informarle de la Prueba de Experticia. A tal efecto, se fija para el Segundo (2°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la consignación de la referida boleta, a las once (11:00 a.m.) de la mañana la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la respectiva prueba.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ROJAS


Asunto: AP41-U-2009-000559
BEOH/HR/DC.-