Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA N° 1381
En fecha 30 de mayo de 2000, la abogada Edna Marina Valdivieso Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 5.549.815, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.331, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TROPITONE C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1983, bajo el N° 99, Tomo 107-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00195656-5, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAR/GRTI/RC/DSA/ISR/2000-208, de fecha 13 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 2000, fue recibido del Tribunal distribuidor el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 05 de junio de 2000, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° 1470, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El Procurador General de la República, fue notificado en fecha 06 de julio de 2000, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada en fecha 07 de julio de 2000, el Contralor General de la República, fue notificado en fecha 14 de julio de 2000, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 07 de agosto de 2000.
En fecha 19 de septiembre de 2000, mediante interlocutoria N° 138/2000 se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2000, se declaró la causa abierta a pruebas y en fecha 1 de diciembre de 2000, se fijó oportunidad para la presentación de las conclusiones escrita de los informes.
En fecha 17 de enero de 2001, la abogada Graciela O. Maldonado G., titular de la cédula de identidad N° 3.729.813, inscrita en el Inprabogado bajo el N° 20.575, actuando en representación del Fisco Nacional, presentó escrito de informes del presente proceso contencioso, siendo agregado a los autos, en fecha 18 de enero de 2001.
Vencido el lapso para presentar observaciones, el Tribunal dejó constancia en fecha 01 de febrero de 2001, que ninguna de las partes concurrió a dicho acto.
En fecha 10 de junio de 2005, la abogada Samantha Leal M, Titular de la cédula de identidad 11.735.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.346, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó copia simple del documento poder y solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
El 05 de diciembre de 2007, este órgano de jurisdiccional con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa, en virtud del avocamiento de la juez de este Tribunal, se libró cartel a la puerta del Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2008, se dictó Sentencia definitiva N° 831, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto por la representación de la contribuyente TROPITONE C.A., ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador General de la República, Contralor, Fiscal General de la República, a a la contribuyente TROPITONE C.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El Contralor, Fiscal, Procurador General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron notificados en fechas 03, 12, 31, 13 de marzo de 2008, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 13 de marzo de 2008, 07, 10 y 18 de abril de 2008, respectivamente.
A través de diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, los apoderados judiciales de la contribuyente se dieron por notificados de la sentencia recaída en la presente causa, asimismo apelaron de dicha decisión la representación judicial del fisco nacional mediante diligencia de 14 de agosto de 2008, apelo de la renombrada sentencia, siendo oída la apelación en ambos efectos a través de auto de fecha 22 de septiembre de 2008.
Mediante oficio N° 471/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, se ordenó remitir en apelación la presente causa a Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 3375 del 17 de noviembre de 2010, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remiten la sentencia N° 00150 del 11 de febrero de 2010, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la contribuyente TROPITONE, C.A. y parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial.
En fecha 5 de abril de 2011, la ciudadana Iris Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia consignó en originales y copia las planillas de pago para su certificación.
A través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 17 de octubre de 2011, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673 en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“…Visto que existe en el presente expediente constancia del pago efectuado por la contribuyente TROPITONE, C.A. de las obligaciones tributarias que quedaron firmes por efecto de la sentencia recaída en esta causa, respetuosamente solicito que sea homologada el pago referido…”
Así, visto que la representación judicial del Fisco Nacional solicitó la homologación del pago efectuado por la representación de la contribuyente como se evidencia de la diligencia de fecha 05 de abril de 2011, donde consignó las planillas de liquidación Nº 01-10-1-2-33-000211, Nº 01-10-1-2-33-000213, Nº 01-10-1-2-33-000215, Nº 01-10-1-2-33-000217, Nº 01-10-1-2-33-000210, Nº 01-10-1-2-42-000055, Nº 01-10-1-2-42-000054, , Nº 01-10-1-2-42-000056, todos de fecha 02 de marzo de 2011, por un monto total de Bs. 87.958,41, por concepto de impuesto y multa, las cuales constan en los folios 512 al 520 ambos inclusive, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado pago. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago efectuado por la contribuyente. TROPITONE C.A, en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente TROPITONE C.A.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Suplente,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria,
Yuleima M. Bastidas A.
En el día de despacho de hoy 27 de febrero del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Yuleima M. Bastidas A.
SUNTO: AF47-U-2000-000074
ASUNTO ANTIGUO: 1470
LMCB/JLGR/gr.
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