REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201200035
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000490

La Contribuyente GRUPO CONFAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09-06-1987, bajo el Nº 74, Tomo 67-A-Pro., ejerció en fecha 03-11-2011 por intermedio de sus apoderados especiales, abogados Taormina Cappello Paredes y Eduardo Martínez Díaz, INPREABOGADO Nros. 28.455 y 30.523, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2409, emanada en fecha 13-06-2011 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y notificada en fecha 28-09-2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1089, emanada en fecha 21-08-2008.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-01-2011 y, mediante auto de fecha 04-11-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000490 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional el cual fue impugnado ante la autoridad competente dentro del plazo legalmente establecido mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

ASUNTO: AP41-U-2011-000490
Ppss.-