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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 1 de febrero de 2012
 201º y 152º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082012000036
 ASUNTO: AP41-U-2011-000494
 
 La contribuyente GRANOS LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el N° 4, Tomo 6, ejerció por intermedio la Ciudadana Ana Teresa Cumarin Aular, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.490, quien dice actuar en su carácter de representante legal de la recurrente, asistida por los Ciudadanos Abogados Oswaldo Best González y Antonio González Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.094.796 y 3.732.183, e inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nos. 10.654 y 19.914, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AAJ/2011-0066, de fecha siete (07) de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación que se indican a continuación:
 
 
 Nº de liquidación
 Nº de Resolución
 Fecha de  notificación	            Montos	Periodo
 ejercicio
 Multa	interés
 014001227002668	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2200	27/07/2011	760,00	-	Ene-10
 014001227000504	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2201	27/06/2011	1.520,00	-	Feb-10
 014001227000505	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2202	27/06/2011	2.280,00	-	Mar-10
 014001227000506	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2203	27/06/2011	3.040,00	-	Abr-10
 014001227000507	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2204	27/06/2011	3.800,00	-	May-10
 014001227000508	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2205	27/06/2011	3.800,00	-	Jun-10
 014001227000509	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2206	27/06/2011	3.800,00	-	Jul-10
 014001227000510	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2207	27/06/2011	3.800,00	-	Ago-10
 014001227000511	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2208	27/06/2011	3.800,00	-	Sep-10
 014001227000512	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2209	27/06/2011	3.800,00	-	Oct-10
 014001227000513	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2210	27/06/2011	3.800,00	-	Nov-10
 014001227000514	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2211	27/06/2011	380,00	-	Dic-10
 014001227000515	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2212	27/06/2011	760,00	-	Ene-11
 014001227000517	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2213	27/06/2011	1.143,00	0,24	Feb-11
 014001227000518	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2214	27/06/2011	1.521,93	0,16	Mar-11
 014001227000519	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2215	27/06/2011	380,00	-	Abr-11
 014001227000520	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2216	27/06/2011	760,00	-	Dic-01
 014001227000521	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2217	27/06/2011	1.140,00	-	Dic-02
 014001227000522	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2218	27/06/2011	1.520,00	-	Dic-03
 014001227000523	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2219	27/06/2011	1.900,00	-	Dic-04
 014001227000524	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2220	27/06/2011	1.900,00	-	Dic-05
 014001227000525	Grti-rca/stigg/aspe/2011-2222	27/06/2011	138,25	0,40	Dic-06
 Total 49.543,18
 
 
 El  presente  recurso  fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos  de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de noviembre de 2011, y mediante  auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, este  Tribunal le  dio  entrada  bajo  el  N° AP41-U-2011-000494 y  ordenó  las  correspondientes notificaciones.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:
 
 El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario de la siguiente forma:
 
 “…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
 2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
 3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado    o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
 
 De las normas trascritas se desprende que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el Acta Constitutiva de la compañía, o un Acta de Asamblea de Accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mismo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.
 
 Según se desprende de la revisión de los autos que cursan en la presente causa el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por la Ciudadana Ana Teresa Cumarin Aular, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.490, quien dice actuar en su carácter de representante legal de la recurrente, asistida por los Ciudadanos Abogados Oswaldo Best González y Antonio González Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.094.796 y 3.732.183, e inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nos. 10.654 y 19.914, respectivamente.
 
 Planteado lo anterior, pasaremos ahora a examinar si se ha verificado en el caso de autos, alguna de las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 266 ejusdem.
 
 De la revisión efectuada a las actas procesales, se pudo observar que la Ciudadana Ana Teresa Cumarin Aular, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.490, señaló que actuaba en representación de la recurrente GRANOS LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA, sin embargo advierte este Tribunal que de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente judicial se pudo constatar que no corre a los autos documento alguno que demuestre fehacientemente que dicha Ciudadana actúa con el carácter que se atribuye, siendo requisito indispensable la presentación en copia certificada o en original del Acta Constitutiva de la empresa, de la cual se pudiese verificar si efectivamente la prenombrada Ciudadana tiene la facultad para actuar en representación de la recurrente, y así demostrar su verdadera titularidad e interés legitimo, para actuar en el presente caso. En consecuencia es evidente que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, numeral “2” del Código Orgánico Tributario, al no demostrar la cualidad o interés del recurrente.
 Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Ciudadana Ana Teresa Cumarin Aular, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.490, quien dice actuar en su carácter de representante legal de la recurrente, asistida por los Ciudadanos Abogados Oswaldo Best González y Antonio González Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.094.796 y 3.732.183, e inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nos. 10.654 y 19.914, respectivamente, contra los actos administrativos supra identificados.
 
 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al  Procurador General de la República.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 La Jueza Superior Titular.
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretaria  Titular
 
 Abg. Cristel A. Peinado M.
 
 
 
 
 
 Asunto: AP41-U-2011-000494
 
 
 
 
 
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