REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 152


ASUNTO: AP41-U-2012-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000063

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil C.A., PONCHE CREMA SUC. DE ELIODORO GONZÁLEZ P. SUCESORES, inscrita ante el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28-09-1946, anotado bajo el Nº 1004, Tomo 4-B, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00029834-3; domiciliada en la Calle Madrid, entre Trinidad y Mucuchíes, Quinta 12-6, Urbanización Las Mercedes, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.879.138,00). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

Asunto: AP41-U-2012-000051.
Ppss.-