REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000064
Asunto: AP41-U-2012-000051.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderada del solicitante: Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil C.A., PONCHE CREMA SUC. DE ELIODORO GONZÁLEZ P. SUCESORES, inscrita ante el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28-09-1946, anotado bajo el Nº 1004, Tomo 4-B, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00029834-3; domiciliada en la Calle Madrid, entre Trinidad y Mucuchíes, Quinta 12-6, Urbanización Las Mercedes, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la República al momento en que sea acordada su ejecución.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de interese y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-02-2012.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente C.A., PONCHE CREMA SUC. DE ELIODORO GONZÁLEZ P. SUCESORES, inscrita ante el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28-09-1946, anotado bajo el Nº 1004, Tomo 4-B, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00029834-3; hasta por el monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.758.276,00), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 775.827,60) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.879.138,00) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 387.913,80) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, como depositaria judicial de los bienes embargados.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000051.
Ppss.-