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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de febrero de 2012
 201º y 153º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000065
 ASUNTO N°: AP41-U-2011-000035
 
 La contribuyente PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED, inscrita ante  el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui  en fecha 17-06-1997, bajo el Nro. 20, tomo A-45, y actualmente inscrita por  ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-10-2007, bajo el Nro. 25, Tomo 1684-A-Qto. e inscrita  en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30450748-8,  por intermedio de sus apoderados los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobía, Ángela Chacin y Tomas Zerpa, INPREABOGADO Nros 5.237, 21.057, 107.553, 104.457 y 130.098, respectivamente, contra  la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2010-0804, emanada en fecha 01-12-2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
 
 El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas  en  fecha  03-02-2011 y mediante auto de fecha 08-02-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto  Nº AP41-U-2011-000035 y ordenó las correspondientes notificaciones.
 
 Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que  se encuentran cumplidos los requisitos establecidos  en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del  Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus apoderados. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el  artículo 268  del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. Cristel Argelina  Peinado Mendoza
 
 
 
 mvg
 
 
 
 
 
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