REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente en fecha 13 de enero de 2011, por el ciudadano Abel Enrique Ochoa Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.118.869, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 45.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BALGRES C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICER/DSA/2010-084, de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual generó diversas Planillas para pagar por concepto de Impuestos, Multas e Intereses para un total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.452.713,84) Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de febrero de dos mil once (2011).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000433.
RGMB/BLVP/EJLC.-