REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Alexis Antonio Hernández Echendia y María Lodis de Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.161 y 36.975, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil AUDIO CONCEPT, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2011/000494, de fecha 24 de mayo de 2011, notificada el 15 de agosto de 2011, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se le impone a la contribuyente sanciones pecuniarias por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON UN CÈNTIMOS (Bs.f. 213.881,01); en virtud del Acta de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por el Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se Inhibe de la presente causa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de febrero de dos mil doce (2012).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2011-000474.
RGMB/BLVP/EJLC.-
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