REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.518, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, se admiten las documentales promovidas en el punto “2” del CAPÍTULO I, del citado escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de las documentales promovidas en el punto “1”, del citado capítulo las cuales corren insertas al expediente judicial, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,











Exp. No. 006989
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