LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006747
Vista la querella interpuesta por la abogada en ejercicio LISSET PUGA MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.485.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.968, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO LUÍS ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.605.812, contra el Acto Administrativo de fecha 20 de enero de 2010, emitido por la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, este Juzgado observa:
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 09 de agosto de 2010.
En fecha 16 de septiembre de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó la reformulación del escrito libelar a la apoderada judicial del querellante, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
En fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 ejusdem.
En fecha 20 de enero de 2011, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 20 de enero de 2011, hasta la presente fecha la causa, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintidós (22) del mes de febrero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006747
Jorge.
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