LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006764
Por recibido mediante distribución en fecha 22 de septiembre de 2010 y proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativo de la Región Capital que correspondiera previa distribución a los fines de que conocieran de la querella interpuesta por los abogados en ejercicio CESAR DASILVA MAITA y ROSA ESPINOZA MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.093 y 30.127, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA GRACIELA GASCON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.960.286, contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), este Juzgado observa:
En fecha en fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la misma e igualmente admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 04 de febrero de 2011, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), a los fines de que diera contestación a la querella, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 04 de febrero de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintidós (22) del mes de febrero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ



Exp. N° 006764
Neyer.