REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006841
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), el ciudadano LUIS INOCENTE GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.474.923, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARGELIA ESPINOZA MILLAN y CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.127 y 37.093, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado bajo el número AP41-N-2005-000536, contra la Providencia Administrativa Nº PA-1500-04, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó oficiar a la Ministra del Trabajo, a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, notificación que fue recibida por ese Despacho en fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), por lo que en fecha tres (03) de mayo del mismo año se decidió pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad del Recurso debido a que para esa fecha no fueron remitidos los antecedentes administrativos solicitados.
En fecha once (11) de mayo de 2005, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación y en fecha 29 de junio del mismo año se consideró competente para conocer del recurso en primera Instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Correspondiente, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte su decisión, quien en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente Recurso y se declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte seleccionado por distribución.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada y en fecha veintitrés (23) de noviembre del mismo año se ordenó la notificación por cartelera del ciudadano Luís Inocente Granados, debido a la imposibilidad de realizar su notificación personal.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), se realizó corrección a la foliatura del expediente y se ordenó su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), este Juzgado actuando en Sede Distribuidora realizó el sorteo correspondiente quedando asignada a este Juzgado la presente causa, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el Recurso, y se ordenó la notificación mediante oficio del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se requirieron fotostatos a los fines de acompañar a los oficios ordenados, igualmente fueron requeridos los antecedentes administrativos.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el diez (10) de febrero de dos mil once (2011), hasta la presente fecha transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 22 de Febrero de 2012.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 06841
Solimar.
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