REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).


201° y 152°

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA CAROLINA SÁNCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.487, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.503.820, mediante el cual expone que conviene en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en fecha 10 de julio de 1990, y después de haberse examinado el escrito presentado el cual corre inserto a los folios (216 al 218) del expediente judicial, este Tribunal imparte la homologación al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina respectiva mediante oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,







Exp. No. 006311
Solimar