REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000315

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada Xiomara Díaz Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.923, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Norma Judith Balseiro Marimon, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.650.939, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinales 3º, y 6° así como los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal, por cuanto considera que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Norma Judith Balseiro Marimon y Oscar Palomino Bello, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadano Oscar Palomino Bello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.284.354, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, previo aporte de los fotostatos mediante diligencia.
Igualmente, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de citación acompañándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda, la cual deberá hacer la parte actora mediante diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. –
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.-


Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime