REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000944
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PERIODICO EL MIRADOR C.A, domiciliado en la intersección de la Avenida de Santa Eduvigis, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, FRANCISCO SAYAGO, HERNÁN SILGUERO, ADOLFO BENIGNO JOSE ORTEGA ANDRADE Y MARIELA CRISTINA DOMINGUEZ MAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 5.688, 3.597, 6.759, 60.394 y 131.712, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRYN BARAN GNATOWSKA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 2.936.083.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en los autos.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIO (PERENCION)
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante libelo de demanda por Daños y perjuicios introducido en fecha 04 de agosto de 2009, por los abogados Ricardo Enríquez La Roche, francisco Sayazo, Hernán Silguero, Adolfo Ortega y Mariela Domínguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PERIODICO EL MIRADOR C.A., en contra del ciudadano HENRYN BARAN GNATOWSKA. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, recibió por la representación judicial de la parte actora solicitud de Inspección Judicial.
En fecha 27 de abril de 2009, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la solicitud de Inspección Judicial, y acordó darle entrada a los fines del traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 5 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijar la oportunidad a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Así las cosas, en fecha 5 de agosto de 2009, este Juzgado admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que juzgare procedente.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Presidente de la sociedad mercantil Periódico El Mirador C.A consignó copias simples a los fines de que se librara la compulsa a la parte demandada, evidenciando este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2009, que el mismo no estuvo asistido de abogado alguno, declarando improcedente la solicitud.
Posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la compulsa, ordenando este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009,librar compulsa de citación al ciudadano demandado.
En fecha 9 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del C.P.C, por cuanto el alguacil no pudo citar personalmente a la parte demandada, acordándolo este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2009.
En fecha 30 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó medida preventiva de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble.
En fecha 27 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó escrito por incongruencia en el auto de fecha 11/11/2009, presentado por la Abogada Yelitza Cuba Castro.
En fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado ratificó el contenido del auto de fecha 11/11/2009, dado que mal pudo devolverle a la parte interesada los originales solicitados, en razón, de que, a esa fecha, no habían transcurrido el lapso para que la parte demandada ejerciera cualquier medio de ataque contra aquellos, siendo así la Tacha o su desconocimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado recibió consignación de poder presentado por la abogada Selena Cabarcas Sarmiento.
En fecha 12 de julio de 2010, el abogado Raúl Carvallo consignó instrumento de poder que acredita su representación.
En fecha 16 de julio de 2010, los abogados Raúl Carvallo y Gabriela Elena Díaz Velásquez, consignaron diligencia mediante la cual renunciaron al poder que les otorgó la sociedad mercantil Periódico El Mirador.
La última actuación que consta en el expediente es de fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual el abogado Pablo José Herrera Mendoza, apoderado judicial de la parte actora consignó instrumento poder en copias simples.
Por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Se observa que la parte actora no impulsó la demanda que por Daños y Perjuicios introdujo en contra del ciudadano HENRYN BARAN GNATOWSKA siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 22 de octubre de 2010, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de la parte demandante, superando así el periodo de un año requerido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Daños y Perjuicios incoada por la Sociedad Mercantil Periódico El Mirador C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,
OSMARY MORILLO
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.
LA SECRETARIA,
LRHG/CS
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