REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001179
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO CATALÁN SCHICK y HÉCTOR CATALÁN SCHICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 9.882.207 y 10.798.984, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY, FRANCISCO GADEA LOVERA Y CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.374, 79.373 y 103.409, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON BOCARANDA SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.177.101
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCION)
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante libelo de demanda por Daños y Perjuicios introducido en fecha 26 de octubre de 2009, por los abogados Alfredo Catalán Schick y Héctor Catalán Schick, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, en fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano NELSON BOCARANDA SARDI, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado de la constancia en autos de su citación.
En fecha 3 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda, y del auto de admisión a los efectos de la elaboración de la compulsa.
En fecha 5 de noviembre de 2009, este Juzgado instó a la parte actora a señalar la dirección en la cual se practicará la citación de la parte demandada y una vez constara en autos dicha citación se proveería al respecto.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la elaboración de la compulsa y se remita al alguacilazgo a los fines de su práctica.
En fecha 25 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó celeridad procesal por parte del alguacil encargado de la citación, a los fines de la consignación de las resultas de la compulsa.
No consta en el expediente ninguna otra diligencia de la parte actora impulsando la notificación de la parte demandada, por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Se observa que la parte actora no impulsó la citación del demandado ciudadano NELSON BOCARANDA SARDI siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 25 de marzo de 2010, cuando solicitó a este Juzgado celeridad procesal por parte del alguacil encargado de la citación, a los fines de su consignación de las resultas de la compulsa, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de la parte demandante, superando así el periodo de un año requerido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos ALFREDO CATALÁN SCHICK y HÉCTOR CATALÁN SCHICK.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
OSMARY MORRILLO
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.
LA SECRETARIA,
LRHG/CS
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