REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001236
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 08 de Febrero del presente año, por el abogado en ejercicio Hely José Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.533, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Simulación sigue Michele Campanelli Lorenzo., en contra de Suministros Alton 21, C.A y Cayenne 2000, C.A, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 08 de Febrero del presente año, compareció el ciudadano Hely José Galavis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.533, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y presento diligencia mediante la cual desistió en nombre de su representada, libre e irrevocablemente, tanto de la acción como del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad, entre otras, para convenir, desistir, transigir, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento efectuado en fecha 08 de Febrero de 2012 por el abogado en ejercicio Hely José Galavis Hermoso, tanto de la acción como del presente procedimiento, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Simulación sigue Michele Campanelli Lorenzo.A., en contra de Suministros Alton 21, C.A y CAYENNE 2000, C.A, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 Ejusdem; Asimismo, respecto al pedimento contenido en el particular segundo de la diligencia que nos ocupa, el Tribunal da por terminado el presente asunto, e igualmente ordena el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Año 201º y 152º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.-

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES.-
Asunto: AP11-V-2009-001236