REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH12-V-2008-000155

Vistas las diligencias que anteceden suscritas en fechas 12 de diciembre de 2011, 16 de enero de 2012 y 06 de febrero de 2012, por el abogado Jorge Melenchón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.228, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de su solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fecha 07 de noviembre de 1995, sobre el bien inmueble objeto de la presente causa y solicita que se le haga entrega de las cantidades de dinero consignadas como caución en fecha 03 de octubre de 2011. Este Tribunal acuerda en cuanto a lo solicitado, en consecuencia, da por consumado el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada a la solicitud que hiciera sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Asimismo, acuerda hacerle entrega al diligenciante de la cantidad de ochenta y siete mil cien bolívares (Bs. 87.100,00) por concepto de la caución que fuese consignada en autos por dicho profesional del derecho en fecha 03 de octubre de 2011, mediante dos (2) cheques de gerencias emitidos por la sociedad mercantil Banesco C.A. Banco Universal y signados con los Nº 00014960 y 01002607, por la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 43.550,00) cada uno y girados contra la cuenta corriente Nº 01340095482120210001, y que fuesen depositados en la cuenta corriente que mantiene este la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal en fecha 04 de octubre de 2011. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

LRHG/JM/Pablo.