REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000087
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.309.323, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.659, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.627 de fecha 12 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.364 de esa misma fecha, actuando ésta conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del artículo 106 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, como liquidador de BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO C.A, antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO C.A, inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1) de septiembre de 2005, bajo el Nro 96, Tomo 1168-A; siendo cambiada su denominación social según consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada en fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro 36, Tomo 1683 A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera Nro 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN MIL ROSTRO C.A, Rif j-29696304-5, en la persona de sus Directores ciudadanos JUVENCIO ALBERTO ACOSTA BERNAL y MERY JOSEFINA ALONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.210.894 y 4.384.620 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, más Dos (2) días que se le conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.500.000,00), que es el saldo del capital adeudado del crédito otorgado.- SEGUNDO: La Cantidad de SETECIENTOS TRES MIL BOLIVARES (BS. 703.000,00) por concepto de intereses convencionales, desde el 11 de noviembre de 2009, hasta el 15 de octubre de 2011, y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo TERCERO: la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.69.125,00) por concepto de los Intereses Moratorios, calculados a la tasa legal prevista del 3% anual desde el día 10 de abril de 2010 hasta el día 15 de octubre de 2011 y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVAR (Bs. 568.031,00).- asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES