REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2007-000105
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A., inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial des Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1980, bajo el Nº 45, Tomo 123- Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 15 de Enero de 1988, bajo el Nº 30, Tomo II A-Sgdo.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado RAIFF HAZANOW JASPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.224.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FABIO JORGE LUDOVICO PERNETZ JANOWITZ y MATILDE DAVIU ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº v-2.123.904 y 1.092.303, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN ANUAL)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES que presentará en fecha 12 de Abril de 2007, el abogado RAIFF HAZANOW JASPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.224.
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan, este Tribunal procedió a admitirla en fecha 25 de abril de 2007, y en el mismo auto se ordenó la citación de los ciudadanos FABIO JORGE LUDOVICO PERNETZ JANOWITZ y MATILDE DAVIU ROMERO.
En fecha 4 de Junio de 2007, mediante diligencia el abogado RAIFF HAZANOW, consigna copias simple a los fines de que sea librada compulsa a la parte demandada, siendo librada la en fecha 06 de Junio de 2007.
En fecha 28 de Mayo de 2008, el abogado RAIFF HAZANOW consigna diligencia mediante la cual adujo que en virtud de no haberse podido efectuar la citación personal a la parte demandada, solicita se acuerde la citación por carteles.
En fecha 06 de Junio de 2008 el tribunal ordena citar por carteles a los ciudadanos FABIO JORGE LUDOVICO PERNETZ JANOWITZ y MATILDE DAVIU ROMERO, librando dicho cartel en la misma fecha.
En fecha 13 de Junio de 2008, última actuación de parte, el abogado RAIFF HAZANOW solicitó sea corregido cartel de citación dictado en fecha 06 de Junio de 2008.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Tribunal se pronunció sobre el pedimento efectuado por el abogado RAIFF HAZANOW, ordenando librar en dicha fecha un nuevo cartel de citación a los ciudadanos FABIO JORGE LUDOVICO PERNETZ JANOWITZ y MATILDE DAVIU ROMERO, ello en virtud de los errores habidos.
Finalmente en fecha 27 de Junio de 2008, es retirado Cartel de Citación por el abogado RAIFF HAZANOW
Con posterioridad y hasta la fecha en que se publica esta decisión, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el presente proceso.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que este proceso se inició por demanda de Cobro de Bolívares, el cual se admitió en fecha 25 de abril de 2007.Siendo que el último acto realizado por la parte solicitante consiste en la diligencia estampada en fecha 13 de Junio de 2008, a través de la cual solicitó se librara nuevo cartel de citación; dado que desde la fecha de dicha actuación hasta el día de publicación de este fallo han transcurrido más de TRES (3) AÑOS sin que se realizara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, en este caso la causa ha permanecido y permanece en suspenso, por falta de impulso procesal, desde el día 13 de Junio de 2008, toda vez que después de dicha fecha la parte actora no ha efectuado ninguna actuación tendente a la práctica de la citación de los co-demandados, para así efectivamente impulsar el proceso a través de los distintos estados de procedimiento previstos y regulados en la ley adjetiva.
Como consecuencia de las indicadas circunstancias, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
Abog. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
OSMARY MORILLO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________________.-
EL SECRETARIO
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