REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2009-000021

PARTE AGRAVIADA: Ciudadano ANTONIO MARIA MARTÍNEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.721.

APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogados ALEJANDRO EDUARDO LEDEZMA SANCHEZ y MAYERLIN DENISE MARTÍNEZ VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.376 y 72.520.

PARTE AGRAVIANTES: Ciudadanas CONSUELO URETRA DE HOET y CRISTINA HOET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº v-9.881.767.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio por libelo de fecha 20 de abril de 2009, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual el ciudadano ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ MONTILLA, representado judicialmente por los abogados Alejandro Eduardo Ledezma Sánchez y Mayerlin Denise Martínez Villalobos, interpone acción de amparo constitucional en contra de las ciudadanas CONSUELO URETRA DE HOET y CRISTINA HOET URETRA, por supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando la paralización del procedimiento de desalojo.
En fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación de la presunta agraviante CRISTNA HOET, notificándole de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Ministerio Público en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, para comparecer dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación ordenada, a fin de presentar informes.
En fecha 24 de abril de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte accionante, y consignó juegos de copias a los fines de librar las boletas de notificación correspondiente.
En fecha 4 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte accionante, solicitó aperturar un proceso consignatario ante el Tribunal de Municipio destinada a tales fines.
En fecha 8 de junio de 2009, la representación judicial de la parte accionante solicitó se le nombre correo especial a los fines de que pueda practicar las notificaciones respectivas.
En fecha 19 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte accionante solicitó se librara cartel de notificación.
En fecha 24 de febrero de 2010, este Juzgado libró oficio al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información en lo concerniente al movimiento migratorio y último domicilio de la ciudadana, Cristina Hoet.
En fecha 11 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte accionante solicitó se librara boleta de notificación a la parte accionada, señalando su dirección, jurando la urgencia del caso.
En fecha 12 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó se librara la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Cristina Hoet, utilizando la dirección procesal suministrada por la representación judicial de la parte accionante, consignando en fecha 21 de mayo de 2010, as expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte accionada.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de amparo constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte del accionante desde la diligencia consignada en fecha 21 de mayo de 2010, y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso de la citación de su contraparte, y vista la inactividad procesal de la parte querellante a los efectos de impulsar la citación del querellado desde la fecha 9 de noviembre de 2009, hasta la presente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:

“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”

Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde.
Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:

“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”


Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________
EL SECRETARIO

LRHG/MGHR/CS.