REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000039
PRESUNTA AGRAVIADA: GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.005.962.
Apoderados Judiciales de la Presunta Agraviada: abogados Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez y Betzandra Johana García Rocha, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023 y 119.975, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Amparo Constitucional.
I
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En el referido escrito, la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, a través de su apoderada judicial abogada Betzandra Johana García Rocha, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se admitió la acción propuesta, ordenándose la notificación mediante oficio del presunto agraviante, Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento del presente amparo constitucional, igualmente se ordenó la notificación de la Constructora Bahía del Coral C.A., en su condición de tercera interesada y una vez constará en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, dentro del cual se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública constitucional.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la presunta agraviada y consignó los fotostátos necesarios para librar los oficios ordenados en el auto de admisión.
En fecha 04 de abril de 2011, este Juzgado libró oficios Nros. 11-0271 y 11-0272, dirigidos al Juzgado Décimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y boleta de notificación dirigida a la tercera interesada Constructora Bahía del Coral C.A., a los mismos se les anexo tres (3) juegos de copias certificadas.
En esa misma fecha, este Juzgado decretó medida cautelar innominada, que ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia emanada del órgano jurisdiccional presuntamente agraviante, por lo que se ordenó oficiar al mismo a los fines de participarle la medida decretada.
En fecha 08 de abril de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las copias de los oficios Nros. 11-0281 y 11-0282, dirigidos a los Juzgados Décimo Segundo Municipio y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 11 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte accionante, consignó los emolumentos necesarios a los fines de que practicaran las notificaciones ordenadas.
Por consignaciones realizadas por el alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 26 de abril de 2011, el mismo dejó constancia de no haber practicado la notificación dirigida a la Constructora Bahía del Coral C.A., igualmente de la consignación de los oficios ante las autoridades pertinentes.
En fecha 05 de mayo de 2011, se recibió informe junto con un juego de copias certificadas provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de Enero de 2012, compareció la abogada Elizabeth Suárez Rivas, actuando en su condición de Fiscal Octogésima Quinta (85º) del Ministerio Público en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, y solicitó se declarara terminado el procedimiento por abandono del trámite.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Se desprende de las actas del expediente, que desde el 11 de abril de 2011, fecha en que la apoderada judicial consignó los emolumentos necesarios para la practica de las notificaciones, la parte accionante no ha dado el correspondiente impulso procesal a la solicitud por ella intentada por un período superior a seis (06) meses.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
Se extrae de la sentencia parcialmente trascrita ut supra, la circunstancia que según la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, y se configura el ABANDONO DEL TRÁMITE previsto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cabe destacar que independientemente como se le nombre, los efectos respecto al decaimiento y extinción de la acción son idénticos en ambas figuras, en lo que sí varían una y otra es en el período de tiempo que debe dejarse transcurrir para que opere el deceso del proceso por esa pasividad procesal. En efecto, como se indicó anteriormente, la perención de la instancia se verifica una vez transcurrido un (01) año desde la última actuación en autos del demandante, sin embargo, tal cosa no ocurre igual en el procedimiento especial de amparo constitucional que, debido a la brevedad y celeridad de su tramitación, establece un período de tiempo más corto de aquel que alude la perención. No obstante, se debe dilucidar el hecho que ese lapso temporal no se encuentra expresamente determinado en la Ley especial que rige la materia, sino por la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional. Desde luego, la propia decisión plasmada con antelación dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de seis (06) meses, encaja dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la doctrina de nuestro máximo Tribunal, ocasionó, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento, y así debe declararse.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, y en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, y de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la accionante en amparo, ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, una multa de CINCO BOLIVARES (Bs.F. 5,00) por virtud del haber abandonado el trámite de ésta acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09:03 a.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-O-2011-000039
JCVR/DPB/ Iriana.
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