REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001099
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Egdy Gisela Weffer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.576, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA IBARRA, parte demandante en la presente causa, este Juzgado observa:
En atención a las documentales que fueron acompañadas al escrito libelar, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión de mérito.
En relación a las testimoniales presentadas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija:
• El tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las ciudadanas María Elena Yánez de González y Moraima María Gamez Torrez, con cédulas de identidad Nos. V-3.236.468 y V-6.361.725, respectivamente, comparezcan a rendir declaración sobre los particulares formulados por su promovente, dicha deposición tendrá lugar a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) de ese mismo día.
• El cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que los ciudadanos Nelly Dolores González Yánez, Yuri Josefina Amarista Ramos y Eduardo Enrique González Bermaez, con cédulas de identidad Nos. V-6.905.128, V-6.861.444 y V-6.067.705, respectivamente, comparezcan a rendir declaración sobre los particulares formulados por su promovente, dicha deposición tendrá lugar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) de ese mismo día.
En lo atinente a la exhibición promovida, este Juzgado observa que la promovente de la misma manifestó:
“Pido al Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerde y realice la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DEL TPITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (…) el cual fue tramitado bajo el Expediente signado con el No. AP-S-10-6087 del Tribunal Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-09-2010 (…) A los efectos de la admisión y evacuación de esta prueba, consigno constante de diecisiete (17) folios útiles en copia simple, el referido Título…”
Ahora bien, de lo antes transcrito, si bien es cierto que la promovente señaló los datos del documento que pretende se exhiba, no es menos cierto que la actora no indicó con exactitud sobre quién se practicaría la intimación que la ley adjetiva prevé; aunado a ello, no se desprende de las actas que se haya dado cumplimiento a la formalidad prevista en el Artículo 436 del Código de Trámites, referida a la consignación de una copia simple del documento y un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder de los accionados y; sumado a esto, la propia promovente manifestó que el título de perpetua memoria fue evacuado ante un Tribunal de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, siendo posible el acudir ante dicho despacho o ante el Archivo Sede del Circuito Judicial correspondiente, a fin de requerir las copias a que hubiere lugar, y así lograr una debida promoción del medio probatorio.
Dado lo anterior y visto que el documento que pretende traer a los autos la parte actora, pudo haber sido aportado de una manera distinta a las actas procesales, este Juzgado NIEGA la admisión de la exhibición promovida y así se establece.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
La suscrita DIOCELIS PEREZ BARRETO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Asunto No. AP11-V-2011-001099 contentivo de la demanda de acción merodeclarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA, contra los ciudadanos LUIS ISMAEL RIVAS OCHOA, WILLIAMS JOSÉ RIVAS OCHOA, NAIGUALIDA RIVAS OCHOA Y GRISELDA DEL VALLE RIVAS OCHOA. La Secretaria suscribe la presente certificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 07 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
|