REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 29 de febrero de 2012.-
201º y 153º.-
ASUNTO: AH15-S-2002-000012.
PARTE SOLICITANTE: ARTURO JOSE QUINTERO CERNA y ILEANA MERCEDES MAGUAL MANDÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.910.735 y V- 6.820.060, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.497.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos ARTURO JOSE QUINTERO CERNA y ILEANA MERCEDES MAGUAL MANDÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.910.735 y V- 6.820.060, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadana ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.497, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de Marzo de 1999, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 24 de Febrero de 2003, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana ILEANA MERCEDES MAGUAL MANDEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.820.060, debidamente asistida por el Ciudadano JOSÉ LUIS LACRUZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.624, y solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
En fecha 01 de Octubre de 2004, este Tribunal acordó librar boleta de notificación dirigida al Ciudadano ARTURO JOSÉ QUINTERO CERNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.910.735.
En fecha 11 de Enero de 2012, se recibió el presente expediente, proveniente del Archivo Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de febrero de 2012, compareció el Ciudadano ARTURO JOSÉ QUINTERO CERNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.910.735, dándose por notificado y solicita el Decreto de la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos ARTURO JOSE QUINTERO CERNA y ILEANA MERCEDES MAGUAL MANDÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.910.735 y V- 6.820.060, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges Ciudadanos ARTURO JOSE QUINTERO CERNA y ILEANA MERCEDES MAGUAL MANDÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.910.735 y V- 6.820.060, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 25 de Marzo de 1999, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de Febrero de 2012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 02-9035.-
AMCDM/LV/Yenny.-
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