ASUNTO: AH16-F-2008-000083 Asistente (06)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
PARTE SOLICITANTES: WILLIAMS JOSE ESCALONA PÈREZ y CARMEN VICTORIA PERNÌA DE ESCALONA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.424.193 y V-10.899.364, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRAY RAMIREZ NIETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.031.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, por los ciudadanos WILLIAMS JOSE ESCALONA PÈREZ y CARMEN VICTORIA PERNÌA DE ESCALONA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.424.193 y V-10.899.364, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado FRAY RAMIREZ NIETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.031, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Caracas el día 20 de octubre del año 2006, según consta de de la partida de matrimonio, aportada a los autos. Que durante su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden con mas frecuencia, de tal forma que concluyeron que era imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido separarse de cuerpos y bienes, que no procrearon hijos, que solo existió un bien inmueble el cual decidieron liquidar en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Por lo que solicitaron se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 11 de junio de 2008, los solicitantes consignaron recaudos fundamentales de la solicitud, ordenándose en esa misma fecha señalaran su último domicilio conyugal por cuanto en su escrito de solicitud en fue señalado, dando cumplimiento al mismo en fecha 18 de junio de 2008.-
En fecha 14 de julio de 2008, se decreto la separación de cuerpos de los solicitantes.-
En fecha 21 de octubre de 2009, La juez se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar boleta de notificación a la ciudadana: CARMEN VICTORIA PERNIA, a fin de notificarle de la conversión solicitada, se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se instó al solicitante a que gestionara ante la Unidad de alguacilazgo la notificación ordenada.-
En fecha 9 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana CARMEN VICTORIA PERNIA, asistida de abogado y se dio por notificada de la solicitud de conversión.-
En fecha 16 de noviembre se insto a los solicitantes señalaran su último domicilio conyugal dando fiel cumplimiento al mismo en fecha 16 de enero de 2012.-
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de julio de dos mil 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos WILLIAMS JOSE ESCALONA PÈREZ y CARMEN VICTORIA PERNÌA DE ESCALONA, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une, efectuado en fecha veintiuno 20 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha siendo las 02:10p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
Asunto Nº AH16-F-2008-000083
LTLS/MSU/ajju.-
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