REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH18-F-2006-000046

DEMANDANTE: JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.612.792.

APODERADO
DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883.

DEMANDADO: ASHLEY GERMÁN PADRA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.408.465.

APODERADO
DEMANDANDO: ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.070.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana Julieta Elumar Salas Araujo (antes identificada) asistida por el abogado Leopoldo Quintana Velásquez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.789, mediante el cual, DESISTIÓ del presente procedimiento, este Juzgado Observa:

El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del Desistimiento está, como asomáramos anteriormente, consagrada en nuestra Legislación adjetiva civil, en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del Desistimiento. En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que la misma parte actora ciudadana Juliett Elumar Salas Araujo al momento de desistir de la demanda, compareció junto con la parte demandada ciudadano Ashley Germán Padra Silva, quien asistido de abogado, convino y consintió dicho DESISTIMIENTO, por cuanto el mismo fue propuesto después de la contestación a la demanda.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la parte actora ciudadana Juliett Elumar Salas Araujo, asistida por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así se Declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años; 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut