REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2007-000024
Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2012, suscrita en el cuaderno principal por la abogada Mariana Palomares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 31 de Mayo de 2007 y participada según oficio Nº 07-1089, de esa misma fecha, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una oficina distinguida con el Nº 21-A, situada en el piso dos (02) del Edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, parcela Nº 1, del parcelamiento Don Bosco, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito De Registro del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, Bajo el Nº 12, Tomo 6, folios 680 al 721, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1982. El inmueble asignado con el Nº 21-A, tiene una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 Mts2), y le corresponde un porcentaje de las cargas y obligaciones del condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS CUARENTA Y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,442 %), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con la oficina Nº 20; SUROESTE: Con la oficina Nº 21; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con el pasillo central. Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Construcciones 1416, C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 8”.- Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo.
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Ines