REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Marzo de 2012 de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000190
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.759.000.
APODERADO JUDICIAL: GLADYS RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio el 13 de junio de 2008, mediante escrito de solicitud interpuesto ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución de ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
El 25 de junio de 2008, fueron consignados los documentos fundamentales.
El 28 de julio de 2008, se dicto auto admitiendo la solicitud, se ordenó librar edicto, la presentación de 2 testigos y notificar al Ministerio Público.
El 30 de julio de 2008, la parte consigno fotostatos y retiro edicto.
El 08 de agosto de 2008, la parte consigno edicto publicado en prensa.
El 07 de noviembre de 2008, el Alguacil dejo constancia de la notificación del Ministerio Público.
El 17 de noviembre de 2008, el Fiscal Centésima Octavo del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas consigno informe.
El 22 de abril de 2009, se instó a la parte a consignar recaudos.
El 24 de noviembre de 2009, se dictó auto de abocamiento de la Juez que suscribe el presente fallo
II
DE LA RECTIFICACIÓN
Alegó la solicitante que en la Partida de Defunción de su padre se cometió un error material, a saber, en el nombre de su persona que es MARIA CRISTINA GONZALEZ y no como fue asentado en la Partida de defunción, ANA TERESA.
III
MTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando que se cometió un error material en la partida de defunción del de cujus CRUZ RAFAEL GOMEZ, quien fue su Padre, al asentar el nombre de ANA TERESA, siendo lo correcto MARIA CRISTINA.
En tal sentido, y a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que se analizarán a continuación.
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus CRUZ RAFAEL GOMEZ; expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada en el Libro de Registro Civil de DEFUNCINES, año 1977, bajo el Nº 142, folio 142, en dicha acta se registro el fallecimiento de CRUZ RAFAEL GMEZ, quien deja diez hijos de nombre PREBISTERO, ANA TERESA, JOAQUINA, RAMON, ROSA, NELLY, LEIDA GOMEZ de ZAMBRANO (Mayores de edad) y tres menores de edad.
Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ, mediante la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es MARIA CRISTINA GONZALEZ.
Copia certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 199, folio 100, del Libro de Registro Civil de NACIMIENTOS, año 1.949, de donde se desprende que el 15 de octubre de 1.949, fue presentada por FILOMENA GONZALES, una niña de nombre MARIA CRISTINA, quien nació el 31 de julio de 1.949, y es su hija natural. Así mismo, se constata nota donde se lee, “MARIA CRISTINA, Legitimada por Subsiguiente Matrimonio de sus padres: CRUS RAFAEL GOMEZ Y FILOMENA GONZALES, celebrado en el Despacho de esta Alcaldía en fecha :16-07-53, quedando insertado bajo el Nº07, del correspondiente año, folio 10 y su vuelto folio 11...”
De lo anterior se desprende, que en el Acta de Defunción de CRUS RAFAEL GOMEZ, se cometió un error material, al momento de asentar el nombre de la solicitante, en la respectiva acta como “ANA TERESA”, cuando lo correcto es “MARIA CRISTINA”.Cumplidos como fueron todos los requisitos para la procedencia de la presente acción, este Tribunal, ordena Rectificar el Acta de Defunción del de cujus CRUS RAFAEL GOMEZ, todo ello de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.759.000.
Segundo: Corríjase el error material cometido en la Partida de Defunción del de cujus CRUS RAFAEL GOMEZ, sustituyéndose el nombre de la ciudadana “ANA TERESA” por “MARIA CRISTINA”.
Tercero: Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-F-2008-000190
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