REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2001-000003
Vista el acta de la Junta General de Acreedores de la fallida SEGUROS PROFESIONAL, C.A., celebrada en fecha 16 de diciembre de 2011, en la que fueron discutidos y aprobados por unanimidad los tres puntos objeto de la convocatoria ordenada por este Tribunal según consta de auto de fecha 7 de diciembre de 2011, cuyos carteles de convocatoria aparecieron publicados en los diarios El Nacional y El Universal, en fecha 10 de diciembre del 2011, los cuales corren en este expediente, este Tribunal antes de homologar dichos acuerdos adoptados por la Junta General de Acreedores, procede a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de octubre del 2011, el abogado NÉSTOR PALACIOS DARWICH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.945, presentó escrito en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1992, anotada bajo el Nº 37, Tomo 20-A, según consta de poder otorgado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 6 de agosto de 2002, bajo el Nro. 41, Tomo 48, el cual fue acompañado marcado como Anexo A en fotocopia simple, en virtud de que el original cursa actualmente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 10.346, que conoce de la apelación interpuesta por dicho abogado contra la sentencia definitiva que declaró sin lugar la acción de simulación interpuesta por INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A. contra la fallida. También invoco el mencionado profesional del derecho su condición de apoderado de la sociedad anónima DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOPARTES, S.A. (DINAUTO, S.A.), constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 6 de septiembre de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 37-A, según consta de mandato otorgado en la misma Notaría Publica Octava el 4 de octubre de 2011, bajo el Nro. 65, Tomo 127, el cual acompañó en original marcado como Anexo B, en el que propuso la celebración de una transacción para ponerle fin al referido juicio de simulación de la cesión-aporte del inmueble ubicado en la avenida 3E, entre calles 80 y 81, identificado con el No. 80-75, en el sector conocido como Valle Frío, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El abogado NÉSTOR PALACIOS DARWICH expuso las condiciones bajo las cuales debería realizarse la referida transacción y ofreció ceder en beneficio de Seguros Profesional, C.A., o sus acreedores, causahabientes o representantes legítimos, los créditos causados sobre la totalidad de los cánones de arrendamiento insolutos producidos por el inmueble objeto del juicio de simulación, en virtud de estar arrendado actualmente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y ofreció pagar en efectivo al momento de celebrar la señalada transacción la cantidad de setecientos catorce mil bolívares (Bs. 714.000,00).
Igualmente expuso las ventajas y beneficios de la transacción propuesta, como ponerle fin al juicio de quiebra de Seguros Profesional, C.A., la renuncia de INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., y de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOPARTES, S.A. (DINAUTO, S.A.), ésta última como única accionista de la fallida Seguros Profesional, C.A., sobre todos los derechos que pudieran corresponderles en la quiebra de Seguros Profesional, C.A., y a suscribir en este expediente las declaraciones necesarias para materializar dichas renuncias.
Este tribunal dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2011, para solicitar del síndico definitivo abogado SIMÓN ARAQUE su opinión sobre el contenido del referido escrito presentado por el referido profesional del derecho, y el síndico consignó su opinión el 22 de noviembre del 2011, y estuvo de acuerdo con la celebración de la transacción, mediante la resolución por mutuo disenso de la cesión-aporte del inmueble ubicado en la ciudad de Maracaibo, siempre que se cumplieran las condiciones siguientes:
PRIMERA: La entrega a la sindicatura de la suma de setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares (Bs. 717.441.85), como contraprestación por parte de INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., cuyo monto es equivalente al precio estipulado en el documento contentivo de la cesión aporte mediante el cual INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A. cedió en plena propiedad a la fallida el inmueble compuesto por un edificio de oficinas de tres plantas, más planta baja, construido sobre la parcela de terreno de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426 M2), situado en la avenida 3E, entre calles 80 y 81, identificado con el No. 80-75, en el sector conocido como Valle Frío, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones aparecen señalados en el documento de cesión aporte protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 12 de marzo de 2001, bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 21.
SEGUNDA: La renuncia expresa e irrevocable de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOPARTES, S.A. (DINAUTO, S.A.), sobre todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle en los haberes de la quiebra en su condición de única accionista de SEGUROS PROFESIONAL, C.A., lo que permitiría distribuir todos los activos de la fallida entre sus acreedores.
TERCERA: La renuncia expresa e irrevocable de la compañía INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., de formular cualquier reclamación a la quiebra de SEGUROS PROFESIONAL, C.A., con los consiguientes finiquitos recíprocos.
CUARTA: La consignación en autos de las fotocopias certificadas de los documentos pertinentes expedidos por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para corroborar la legitimidad y eficacia del otorgamiento del poder que le confirió la compañía DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOPARTES, S.A. (DINAUTO, S.A.), al abogado NÉSTOR PALACIOS DARWICH y también la consignación en autos de copia certificada del acta de la junta directiva de INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., celebrada el 11 de marzo de 2002 que autorizó el otorgamiento del poder conferido a los abogados NÉSTOR PALACIOS DARWICH y CIRA E. OCANDO, para demandar la simulación de la cesión aporte del referido inmueble, con la condición que dichas renuncias deben constar en este expediente contentivo del juicio de quiebra, con antelación al otorgamiento de la transacción en el expediente que cursa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente 10.346, cuyas renuncias de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOPARTES, S.A. (DINAUTO, S.A.), y de INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., también deben constar en el documento de transacción que se otorgará en el referido Juzgado Superior.
QUINTA: La cesión a Seguros Profesional, C.A., de todas las pensiones de arrendamiento adeudadas por la Alcaldía de la ciudad de Maracaibo por el alquiler del mencionado edificio desde enero de 2001 hasta la fecha de la homologación de la transacción en el referido Tribunal Superior, con la petición expresa de los otorgantes de la futura transacción que en el auto de homologación también debe aparecer lo concerniente a la cesión de las pensiones de arrendamiento insolutas y la orden de oficiar a la Alcaldía de la ciudad de Maracaibo para que pague directamente a SEGUROS PROFESIONAL, C.A. las indicadas pensiones de arrendamiento adeudadas desde enero de 2001 hasta la fecha de la homologación de la transacción.
SEXTA: Que INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., se comprometa a protocolizar en la respectiva Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, la transacción homologada contentiva de la referida resolución de la cesión aporte de dicho inmueble, y también se comprometa a pagar los gastos de registro, los impuestos municipales y cualquier otro gasto para lograr la protocolización de la referida transacción.
En lo que se refiere a los otros dos puntos aprobados por unanimidad por la Junta General de Acreedores acerca de que el saldo de los haberes de la fallida sea repartido proporcionalmente a sus acreencias entre todos los acreedores que han sido localizados por la sindicatura y que ya han recibido cheques a su favor, para de ese modo poner fin al juicio de quiebra y evitar que se convierta en un juicio interminable y reputar a los acreedores ausentes como acreedores que han renunciado tácitamente a sus acreencias por no haberse presentado oportunamente a reclamar sus derechos, así como el reajuste de los emolumentos del síndico definitivo equivalentes al diez por ciento (10%) del monto actual depositado en los bancos que alcanza la suma de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00), este Tribunal observa que, a pesar de ser producto de un acuerdo ocurrido en Junta General de Acreedores, que no se encuentra amparado en norma legal alguna ni mucho menos podría convencionalmente sustituirse la voluntad de los no presentes mediante declaración de terceros que eventualmente podrían tener intereses contrapuestos a partir de las presunciones que no están previstas en la ley ni a las que puede llegarse vía presunciones homisis, por este motivo se homologa ese punto del acuerdo.
No obstante, el Artículo 1052 del Código de comercio admite que, vencido todo termino para comparecencia a calificación de sus créditos, de los acreedores domiciliados fuera de Venezuela (lo cual implica plazos aun no mayores a los domiciliados dentro del país), plazos estos vencidos con creces podrá autorizarse la repartición de las cantidades reservadas (en este caso los haberes aun existentes de la quiebra) entre los acreedores reconocidos). Ello resulta exactamente en el objetivo perseguido por el Síndico y Acreedores en este caso, con lo cual autoriza al Síndico a hacer tal repartición. En tal sentido, se exhorta al Sindico a informar una vez concluida esa liquidación a este Juzgado para convocar a la Junta referida en el artículo 1.056 del Código de Comercio y proceder a la disolución del concurso con la correspondiente terminación del proceso. Por todo lo antes expuesto, se homologa los puntos discutidos y aprobadas por la Junta General de Acreedores celebrada en fecha 16 de diciembre de 2011, en los mismos términos en que fueron aprobados. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado autoriza al síndico definitivo para celebrar la transacción aprobada por dicha Junta General de Acreedores y homologada por este Tribunal, y le impone la obligación de verificar con exactitud que hayan sido cumplidas cabalmente todas las condiciones sugeridas por el propio síndico definitivo en su escrito de fecha 22 de noviembre de 2011 para la celebración de dicha transacción. Así se declara.
Igualmente autoriza al síndico definitivo para pagar el saldo de los haberes de la fallida, entre todos los acreedores que han sido localizados por la sindicatura y en proporción a sus acreencias, por lo que este Tribunal reputa a los acreedores ausentes como acreedores que han renunciado tácitamente a sus acreencias por no haberse presentado a reclamar sus derechos. Así se decide.
Una vez que conste en autos fotocopia certificada de la transacción autorizada y su correspondiente homologación, este Tribunal suspenderá de inmediato la ocupación judicial del descrito inmueble la cual fue practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de enero de 2002 y notificada al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 10-2002, de fecha 9 de enero de 2002, notificación que fue respondida por el Registrador según oficio Nº 1850-34 de fecha 19 de febrero de 2002. Así se resuelve.
Finalmente autoriza al síndico definitivo para que proceda al reajuste de sus emolumentos por la suma de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00). Así se decide.
Expídanse por secretaría fotocopia certificada del presente auto para ser acompañada por el síndico definitivo al momento de la celebración de la transacción que aquí ha sido autorizada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 12º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Febrero de 2012. 201º y 153º.
La Juez,

Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez


La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-M-2001-000003