REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000026
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, quedando inserta bajo el nº 53, Tomo 92-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 80.486.

PARTE DEMANDADA: PRODUCCION & COMERCIALIZADORA LEMOINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 266-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., contra PRODUCCION & COMERCIALIZADORA LEMOINE C.A.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento breve.
En fecha 25 de mayo de 2006 se libro compulsa a la parte demandada, oficio Nº 7916 y despacho de comisión a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2006, se recibió mediante oficio 4370-168, las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2006, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada
Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 07 de agosto de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara INVERSIONES FLORES Y OLIVO, C.A., contra PRODUCCION & COMERCIALIZADORA LEMOINE C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2005-000026
23.904