REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-V-2005-000083
PARTE DEMANDANTE: FOX OLIVER CHARLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.448.072, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.930, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: PIETRO COSTANTINI DI BLASIO y ROCCO COSTANTINI DI BLASIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.069.002 y 14.287.292, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara FOX OLIVER CHARLES contra PIETRO COSTANTINI DI BLASIO y ROCCO COSTANTINI DI BLASIO.
Por auto de fecha 03 de julio de 2003, el Juzgado supra indicado, dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, solo a los fines de interrumpir la prescripción y ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado antes mencionado libró oficio 0044-2004, remitiendo el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 13 de enero de 2006, este juzgado dio por recibido el expediente y se ordeno agregar a los autos a los fines de que se prosiga la causa.
Por auto de fecha _____ de febrero de 2012, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 13 de enero de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara FOX OLIVER CHARLES contra PIETRO COSTANTINI DI BLASIO y ROCCO COSTANTINI DI BLASIO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de febrero de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:31 p.m., Horas.- LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AH1C-V-2005-000083
24.040
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