REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000015
Vista la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Juzgado por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 588 numeral Primero ejusdem, solicita a la parte demandante preste una de las garantías establecidas en el artículo 590 Ibidem hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 454.723,63) en caso de FIANZA; y la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.031,07), en caso de CAUCION; y, una vez conste en autos la misma se proveerá por auto separado sobre la medida requerida. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
ASUNTO: AH1C-X-2011-000015
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