REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2011-000005
PARTE ACTORA: YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-15.119.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, XAMIRA GOYA TORRES, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, GABRIELA RODRIGUE ANZOLA, DANIEL JOSE SANOJA COLMENARES y VERONICA MERINO BOUZAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.058, 124.444, 144.709, 103.919, 122.235 y 148.067, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE SALAZAR RESPLANDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.856.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de Enero de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos este juzgado en fecha 13 de enero de 2011, se dicto despacho saneador, a lo cual la parte demandante dio cumplimiento el 26 de Enero de 2011.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes.
En fecha 22 de Marzo de 2011, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de Abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Jeferson Contreras, y expuso que no fue posible practicar la citación del demandado.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficios al CNE y al SAIME, siendo estos librados en esa misma fecha.
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció por ante este Juzgado el Alguacil José Daniel Reyes, consignando los oficios librados en fecha 23 de mayo de 2011, debidamente firmados en señal de recibidos.
En fecha 08 de Julio de 2011, se agregaron a los autos oficio Nº 35302011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y oficio Nº 40622011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que surtan sus efectos de ley.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la abogada Nairobis Díaz, Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de la Sustitución de Poder efectuada por el abogado Ricardo José Paz González, apoderado actor, a favor de la abogada Verónica Merino, plenamente identificada.
En fecha 06 de Febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VERONICA MERINO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistio de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto de la presente demanda, en nombre de mi representada…”.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que la abogada VERONICA MERINO, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada VERONICA MERINO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada VERONICA MERINO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada VERONICA MERINO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, ampliamente identificadas y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 1:53 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-F-2001-000005
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