REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000518
PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS AMRO C.A., inscrita debidamente esta, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 61, Tomo 07-A de fecha 10 de febrero de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIETTA CAROLINA MARQUEZ HOSTOS y OSCAR EMILIO RIQUEZES CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.981 y 47.031, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) S.A., ente mercantil, inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1ro de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo una de sus posteriores modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, encontrándose inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 08 de julio de 1997, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 176-Pro
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DURANT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 827.359
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES hiciera MULTISERVICIOS AMRO C.A., contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) S.A., identificadas en el encabezado del presente fallo.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 04 de febrero de 2010, se libró compulsa a la parte demandada y en virtud de la imposibilidad de la práctica de la citación personal en fecha 24 de marzo de 2010, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2010, la parte actora consignó las separatas En fecha 15 de febrero del año 2011, comparecen las partes inmersas en el presente juicio y suscriben escrito de transacción judicial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 189 y 192, del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 15 de febrero de 2011, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios 08 y 09 que el apoderado judicial de la parte actora, abogada MARIETTA MARQUEZ, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, a los folios 194 Y 195, cursa documento poder otorgado por la parte demandada a la abogada CRISTINA DURANT, quienes suscriben la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 29 de Febrero de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-M-2009-000518
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