032-12
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.11.804, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local semi sótano de 234 M2, que forma parte del Edificio Dux y Rey, ubicado en la Avenida Anauco, esquina Cecilio Acosta, San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ LERNER Y CIA, S.A., contra JUSTO ELÍAS VINCES DELGADO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JORGE LUIS PINCAY BAQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.912.203, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble donde funciona una carpintería, en su carácter de sub arrendatario del mismo. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, DARWIN JAIR PINCAY DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-20.328.233, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del notificado. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado el notificado, JORGE LUIS PINCAY BAQUE, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ubicado en la Octava Transversal de la Urbanización Maripérez, Caracas. Por último, dejo constancia que los restos de materiales que no retiraré del inmueble, los considero basura, sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local semi sótano de 234 M2, que forma parte del Edificio Dux y Rey, ubicado en la Avenida Anauco, esquina Cecilio Acosta, San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, SULMA ALVARADO, quien expone: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los restos de materiales a los que hizo mención el notificado. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, JORGE PINCAY

EL NOTIFICADO, DARWIN PINCAY

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.