REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano FREDDY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.758.668 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 1.621. APODERADO JUDICIAL: actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil DATA MAX, C.A., domiciliada en el Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero del al Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 12 de marzo de 1.998, bajo el Nº 29, Tomo A-19. APODERADO JUDICIAL: No consta de apoderado judicial.

MOTIVO
REGULACION DE COMPETENCIA
(INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO)

I
Con motivo de la decisión proferida el 24 de octubre de 2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó la competencia por la cuantía en el juicio que por intimación de honorarios profesionales de abogado incoara el ciudadano FREDDY ALEX ZAMBRANO contra la sociedad de mercantil DATA MAX, C.A.

Mediante diligencia del 28 de octubre de 2.011 el abogado FREDDY Zambrano (actuando en su propio nombre y representación) solicitó regulación de competencia y apeló de la decisión del 24/10/2.011.

Recibido el expediente el 14/11/2.011 del Juzgado distribuidor de turno, esta Superioridad ordenó su remisión al tribunal de instancia, a los fines de subsanar errores en la foliatura, corregida la misma fue remitido nuevamente a esta alzada recibiéndose el 16/12/2011, abocándose el ciudadano Juez de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento del mismo el 11 de enero de 2.012 y fijando oportunidad para dictar el fallo respectivo de conformidad con el artículo 73 Código de Procedimiento Civil.

II
Vista la regulación de competencia propuesta el abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y representación (parte actora) en contra de la decisión proferida el 24 de octubre de 2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la misma.

En el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano FREDDY ALEX ZAMBRANO contra la sociedad de mercantil DATA MAX, C-A., el Tribunal de la causa dictó decisión el 24 de octubre de 2.011 mediante la cual declinó la competencia por la cuantía en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.



En la mencionada sentencia, el A-quo señaló:

“(...) Para el caso de marras, la cuantía no supera las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), aunado al hecho de que la misma deberá ser propuesta de manera autónoma, toda vez que el juicio principal del cual se derivan los honorarios aquí reclamados se encuentra terminado.
Como consecuencia de todos los planteamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido tanto en las jurisprudencias supra citadas y la correcta interpretación de la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente incidencia, ya que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dada la terminación del juicio principal y la cuantía de la demanda . Y así se declara….”



Esta Alzada Observa:

El recurso de regulación de competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o si un Juez posee la aptitud para intervenir en un proceso y juzgar el asunto sometido a su consideración.

Lo que se persigue es que el Juez sea apto para juzgar, un especialista en lo que se refiere a su competencia, que son los requisitos propios del Juez natural establecidos en los artículos 26 y 49.4 Constitucionales, lo cual no se infringe por el Juzgado que conozca de una multiplicidad de materias.

De conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el valor, por razones de orden público, puede ser declarada en cualquier estado e instancia del proceso.



En el caso bajo análisis, la representación judicial de la parte demandante FREDDY ZAMBRANO, en fecha 11/01/2.012 fundamentó su recurso por ante esta alzada, sobre la base siguiente:

“… No puede en la misma decisión declarar competente para conocer de la solicitud incidental al Juzgado de Municipio, por cuanto la consecuencia del erróneo procedimiento instaurado en la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la solicitud, lo que implica que el abogado intimante deba presentar por escrito un libelo de demanda en debida forma para su admisión por el Tribunal que en definitiva resulte competente para conocer de la causa de allí que ante la evidente contradicción del fallo dictado, que lo hace inejecutable, porque el Tribunal de Municipio ante en cual se declinó el conocimiento de la causa en principio, siempre y cuando acoja el criterio esgrimido por el Juez que se considera incompetente, debería declarar inadmisible de oficio la solicitud presentada en forma incidental por el abogado intimante de los honorarios, sin entrar a considerar si es o no competente para conocer el asunto por razón de la cuantía o del territorio, etc. por cuanto la solicitud, ateniéndose a lo expresado por el referido juez en su fallo, no ha sido presentada en debida forma…

(…Omisis…)

…en razón de lo cual el Tribunal competente para conocer de dicha incidencia es aquel en el que se realizaron las actuaciones que originaron la solicitud y donde se encuentre el expediente al momento de la intimación;…”.

Ahora bien, se constata de las actas que conforman el expediente, que la demanda fue interpuesta el 30 de noviembre de 2.004 (folios 01-04) por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial, siendo admitida el 13 de diciembre de 2.004 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (Fls. 11-12).

Posteriormente, por decisión del 24 de octubre de 2.011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolita de Caracas declinó su competencia, fundamentándose en la cuantía, por tratarse de un cobro de honorarios profesionales derivados de un juicio que se encuentra definitivamente firme.


Al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22/01/2008 (caso: Víctor Barroeta Hernández y otros) en relación con la competencia en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales estableció:
“…En el presente caso, los abogados intimantes César Igor Brito D’Apollo y Julio Cësar Zambrano Contreras, antes identificados, pretenden reclamar honorarios profesionales de abogados, a la condenada en costas, parte intimada. Sin embargo, el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) concluyó por sentencia definitivamente firme. Siendo así, esta Sala considera que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debe tramitarse a través de un juicio autónomo por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y por la cuantía de mismo (sesenta y ocho millones de bolívares (Bs. 68.000.000,00) deberá ser ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, que en este caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que resulte competente previo el cumplimiento del requisito de distribución. Así se decide...”

De la precitada jurisprudencia, se desprende que la competencia en asuntos referidos a la reclamación por concepto de honorarios profesionales, cuyo juicio esté terminado por sentencia definitivamente firme, debe realizarse mediante juicio autónomo ante el Tribunal competente por la cuantía (de instancia o municipio).

Ahora bien, en el caso de autos el Tribunal de instancia una vez admitida la demanda y verificado que el cobro de honorarios estaba referido a un juicio ya terminado por sentencia definitiva, declinó su competencia de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 9 de octubre de 2.006, lo cual es ajustado a derecho, por lo que la petición de nulidad de la sentencia recurrida no es procedente.



De modo que, la competencia en materia de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, cuyos juicios se encuentren terminados por sentencia definitivamente firme se determinará por el monto de la cuantía, por lo que la competencia en la causa de marras corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De ahí, que el recurso de regulación de competencia interpuesto debe declarase sin lugar, debiendo este Órgano Jurisdiccional confirmar la decisión del A-quo de fecha 24 de octubre de 2011, en la cual había declinado su competencia en un Juzgado de Municipio para seguir conociendo de la presente causa.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 24 de octubre de 2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó la competencia por la cuantía en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por intimación de honorarios profesionales de abogado incoara el ciudadano FREDDY ALEX ZAMBRANO contra la sociedad de mercantil DATA MAX, C-A.;
SEGUNDO: Se declara sin LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto por el abogado Freddy Zambrano (parte intimante);
TERCERO: Se declara competente para seguir conociendo de la causa de marras al Juzgado de Municipio que por distribución corresponda.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201° y 152°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (06/02/2.012) siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.405
AJCE/AMV/Y.C.
Inter.-