REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1953, Bajo el Nº 455, Tomo 2-B.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos JOSÉ ARAUJO PARRA y ROSAURA CUETO ANGRAND, abogados en ejercicios, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.802 y 83.015, respectivamente.
Parte demandada: Sociedad mercantil LÁCTEOS DE VENEZUELA, C.A., (LAVENCA) inscrita ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, de fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953); INDUSTRIAS LACTEAS DE PERIJÁ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos sesenta (1960), Bajo el Nº 78, Tomo 49.
Apoderados judiciales de la codemandada Lácteos de Venezuela, C.A., (LAVENCA): Luis Enrique Derlon Baldo, Arquímedes Pens Torcat y Andres Alfonso Paradisi, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 3.443, 4.865 y 25.693, respectivamente.
Apoderada judicial de la codemandada Industrias Lacteas de Perijá, C.A.: Keyla Herrera, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.016.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
Expediente: Nº 13.805.-

- II –
Correspondió por sorteo, a este Juzgado Superior conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual declaró la validez del Instrumento Poder otorgado al abogado José Araujo Parra; designó a la ciudadana Milagros Coromoto Falcon, como nueva defensora ad-litem o judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil Industrias Lácteas de Perijá, C.A., y que una vez que la defensora judicial nombrada haya sido citada, comenzaría a correr el lapso común a los litisconsortes para dar contestación a la demanda.
Recibidos los autos en esta Alzada, en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), se le dio entrada al expediente de acuerdo con el procedimiento ordinario; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para que las partes consignaran sus informes al 10º día de despacho siguiente a la fecha de entrada del expediente.
Por medio de auto de de facha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal vencido como se encontraba el lapso para que las partes consignaran sus informes, sin que ello hubiera ocurrido en el proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijó el termino de treinta (30) días continuos siguientes a esa fecha para dictar sentencia.
-III-
Examinadas las actas que conforman las actuaciones que en copia certificada fuesen remitidas a esta instancia, se aprecia lo siguiente:
Que concretamente, a los folios 43 al 49 ambos con inclusión, de la presente pieza, cursa pronunciamiento dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión esta que fuese sometida al conocimiento de este Juzgado, con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa.-
Examinado el texto del fallo en mención, se observa, que la recurrida es que reviste el carácter de sentencia definitiva formal.-
Que en virtud de ello, una vez recibida por el Secretario del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el articulo 118 del mismo Código, debía concederse a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la precitada fecha para que pudieran ejercer su derecho a pedir que este Tribunal Superior se constituyera con asociados.-
Ahora bien, como quiera, que por un error involuntario, en la oportunidad de su recepción ante esta Alzada, se le dio trámite como si fuera una decisión interlocutoria; y, en consecuencia, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito; cuando lo correcto era tramitarla como una definitiva; y, comoquiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara NULAS y sin ningún efecto jurídico las siguientes actuaciones:
A) Auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), cursante en el folio ciento cincuenta y nueve (159), del presente expediente.
B) Constancia de la secretaria de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158).
C) Auto de fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012).
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 118 del mismo cuerpo legal, fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes puedan ejercer su derecho a pedir que este Tribunal Superior se Constituya con Asociados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo interlocutorio, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ