REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8704
JUEZ INHIBIDO: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por FRANCISCO ALBERTO VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR EMILIO VILLARROEL HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VILLADIEGO, JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE VILLARROEL HERNANDEZ Y GERMAN VILLARROEL HERNANDEZ contra ORGANIZACIÓN AGRUPOL C.A., signado con el N° AP11-V-2009-708 de la nomenclatura del tribunal a-quo.
En fecha 15-02-2012, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 17 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Acta del 13-01-2012, suscrita por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procede a inhibirse de conocer en esa causa, señalando al respecto lo siguiente:
“…En el día de ayer 12/01/2012, sucedió una situación irregular ya que un ciudadano llamado ABIDIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 836330, quien aparece en el expediente folio (286), como depositante de una planilla única bancaria, mediante consignación por diligencia que presentara en autos, el representante del intimado; En tal sentido al requerir el expediente signado con el número AP11-V-2009-708, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue FRANCISCO ALBERTO VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR EMILIO VILLARROEL HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ VILLADIEGO, JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE VILLARROEL HERNANDEZ Y GERMAN VILLARROEL HERNANDEZ contra ORGANIZACIÓN AGRUPOL C.A.; según se lee del libro de registro de solicitud de expedientes de este circuito, (se anexa la copia de la solicitud del expediente), quien al no poderlo ubicar el expediente rápidamente como lo exigía, arremetió contra los funcionarios del archivo con gritos, improperios delante de los justiciables que se encontraban en la sede, y amenazo que mataría a quien hoy suscribe como juez de este despacho, y a la secretaria, posteriormente al escándalo que inicio el ciudadano ABIDIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 836330, le fue ubicado el expediente, ya proveído su solicitudes (sic) a satisfacción o no del solicitante, ya que solicita que se le sea oída una apelación del auto de admisión del juicio de ejecución de hipoteca en ambos efectos (resuelta esa solicitud), prosiguiendo el ciudadano en mención sus amenazas en la puerta que da acceso a los jueces para sus despachos, continuando sus improperios y amenazas de muerte a quienes suscriben, gritando que contrataría a dos personas para que le rociaran acido nítrico, para que la piel se cayera a pedazos, esta conducta agresiva, bochornosa e indeseable ya narrada, fue presenciada por los ciudadanos CARMELO PETIT ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 5.524.129, quien se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial, ubicado en la puerta principal que da acceso a los jueces del circuito a sus respectivos despacho, GEPSI PICON, titular de la cédula de identidad numero 6.892.861, quien se desempeña como asistente administrativo en la recepción del circuito judicial, GUILLERMO REINA CEDUILA (sic) DE IDENTIDAD NUMERO 10.510.903 y RODOLFO LINARES GUTIERREZ, cedula de identidad numero 7.929.463, esta situación que se narra en la causa también será objeto de denuncia ante el MINISTERIO PUBLICO, por el delito de agresión a funcionario Público, por tal motivo la presente causa, ha generado en mi ANIMADVERSIÓN, para seguir conociendo del juicio que hoy nos ocupa, puesto que mi ánimo para reprender a una persona que ni siquiera conozco, que falta a sus máxima de conductas que le impone la sociedad, el Código de Procedimiento Civil, y el Código de Ética Del Abogado, es por lo que en consecuencia de lo expuesto procedo en este acto a INHIBIRME conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez. En consecuencia, solicito declare el Juzgado Superior que corresponda CON LUGAR la presente INHIBICION…”
SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
En el presente caso, la juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que la conducta y amenaza de muerte proferida por el ciudadano ABIDIO MARQUEZ, le crea un sentimiento de animadversión lo cual pudiera afectar su imparcialidad al momento de emitir un pronunciamiento que le resulte desfavorable al citado ciudadano.
Tal manifestación de voluntad por parte de la juez inhibida, puede deducirse, de la copias certificada acompañada ala inhibición contentiva de la “Hoja correspondiente al Libro de Préstamo de Expedientes (Modelo L-9)”, donde se observa que el ciudadano Abilio Márquez, cédula de identidad Nº 836330, solicitó el expediente AP11V-2009/708 y en el reglón “DEVUELTO” coloca “Secuestro” pudiendo leerse al pie del libro citado lo siguiente “…El expediente AP11V2009-000708 tienen secuestrado la Juez y la Secretaria desde el día 11-11-2011- firma ilegible 836330…” De la citada copia, la cual es considerada como indicio suficiente y concordante para verificar que efectivamente, existe una actitud hostil por parte del ciudadano ABILIO MARQUEZ hacia el personal del tribunal, al señalar que el expediente se encuentra secuestrado por el juez y la secretaria, lo cual sustenta el alegato esgrimido por la Juez inhibida para fundamentar su inhibición.
Siendo así, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron a la juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ inhibirse, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada por la Juez inhibida debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de la citada juez, de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, lo conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez
Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de instancia que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° 8704
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